miércoles, 14 de marzo de 2018

Los Derechos de Autor.



¿Quién es el autor?

Se considera autor a la persona que crea una obra literaria, artística o científica. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

 ¿Qué es una obra?

Una obra es una cosa producida o hecha por una persona o un grupo de personas. El concepto tiene varios usos y aplicaciones según el contexto. Uno de los más habituales hace referencia al producto intelectual creado en el ámbito de las artes o las ciencias.

 ¿Qué es el derecho de autor?

Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.

¿En qué consiste el derecho moral?

Los derechos que la ley entrega a los autores son de diversa naturaleza. Tradicionalmente estos derechos se han clasificado en derechos patrimoniales y derechos morales.

Derecho patrimonial

Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.

Vigencia del derecho de autor

La vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.
Tipos de obras que protege el derecho de autor
·         Literarias.
·         Musicales con o sin letra.
·         Dramáticas.
·         Danza.
·         Pictóricas o de dibujo.
·         Escultóricas y de carácter plástico.
·         Caricatura e historieta.
·         Arquitectónicas.
·         Cinematográficas y Audiovisuales.
·         Programas de radio y TV.
·         Programas de cómputo.
·         Fotográficas.
·         Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).
·         Obras de compilación.
Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.

¿Dónde puedo asesorarme en materia de derecho de autor?

Por teléfono o bien acudiendo al Instituto Nacional del Derecho de Autor, ubicado en Puebla 143, col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700.

lunes, 12 de marzo de 2018

PLAGIO

PLAGIO
 Ley de Propiedad Intelectual

1.- ¿Qué es el plagio?

El término plagio se define como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias».1​ Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original.

2.- ¿Qué elementos caracterizan al plagio?

·      El elemento copiado no autorizado de la obra original sin prescripción alguna
·      Las características similares de la obra original sin la firma establecida.
·      La presentación de la obra como propia de la obra original.


3.- ¿Cuándo se realiza un acto de plagio?


  • Cuando entregamos un trabajo ajeno como si fuera propio, independientemente de que la copia sea total o parcial.
  • Cuando parafraseamos un texto, es decir, lo plasmamos con otras palabras haciendo pequeños cambios en el lenguaje para disimular y sin citar las fuentes.
  • Comprar o conseguir un trabajo, y presentarlo como propio.
  • Presentar un trabajo nuestro ya utilizado: hablamos de "auto plagio".
  • Cuando copiamos cualquier tipo de multimedia (gráficos, audio, vídeo, páginas web.), programas de ordenador, música, gráficos... sin citar al autor.
  • Cuando nos basamos en una idea o frase de otro para escribir un trabajo nuevo y no citamos al autor de la idea.


4.- ¿Qué obras pueden ser objeto de plagio?

Puede ser cualquier cosa que sea objeto que pueda imitarse o plagiarse, entre estas están las características como:
  • Los libros, folletos, impresos, escritos, informes, conferencias…
  • Composiciones musicales, con o sin letra.
  • Obras dramáticas, musicales, coreografías y, en general teatrales.
  • Obras cinematográficas y audiovisuales, obras multimedia, obras fotográficas.
  • Escultura, pintura, dibujos… y demás obras plásticas.
  • Obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Programas de ordenador y bases de datos.
  • Formas de dibujos, signos, modelos, patentes, marcas, lemas y frases divulgadoras de objetos producidos por las artes industriales.
5.- ¿Por qué es delito “plagiar”?

  • Porque la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor:
  • El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (Art.14.3)
  • El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, como la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización (Art.17)
  • Las acciones judiciales para reclamar la indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por el acto infractor (Art.138)
  • Y el Art. 270.1 del Código Penal incluye el plagio como un delito contra la propiedad intelectual, cuando se realice” sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

6.- ¿Cuándo no hay plagio?

  • Cuando expresamos o presentamos ideas y trabajos originales.
  • Cuando divulgamos y reproducimos conocimiento público.
  • Cuando presentamos los resultados de una investigación original.

7.- ¿Cómo puedo evitar el plagio?
Citando

Si en mi trabajo cito literalmente una frase o un párrafo, debo poner el texto entre comillas, en cursiva o con otro tipo de letra y citar la fuente de donde lo he extraído, con la referencia bibliográfica completa.

¿Qué se debe citar?
  • Datos, cifras, estadísticas que no sean de conocimiento común.
  • Teorías o ideas específicas que han sido propuestas por otras personas.
  • Cualquier información específica que no sea de conocimiento público.
Parafraseando

Si uso las ideas de otra persona utilizando mis propias palabras o mi propia forma de expresión, debo incluir la referencia bibliográfica completa de la fuente original de donde he extraído las ideas.

Consejos para parafrasear:

  • Lee el texto original atentamente, extrayendo palabras claves y frases que resuman el planteamiento.
  • Exprésalo con tus propias palabras. Para hacerlo, puedes hacer lo siguiente:
    • Utilizar palabras genéricas
    • Usar sinónimos
    • Cambiar de activa a pasiva, o viceversa
    • Cambiar la estructura de la frase
    • Reducir párrafos a frases
    • Cambiar partes del texto
  • Compara tus frases con el original y asegúrate de que la información es fiel, y no usas accidentalmente las mismas frases o palabras.

Fuentes

Debo citar tanto la bibliografía consultada como las obras ajenas (o fragmentos de ellas) incorporadas en mi trabajo, ya sean de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, o imágenes, fotografías, etc.

Se puede escoger el estilo de citas recomendado para cada área temática, o el exigido por la publicación (APA, MLA, Vancouver, etc.).

8.- ¿Qué herramientas puedo utilizar para detectar el plagio?

Programas gratuitos

  • DOCODE:  permite el análisis de dos documentos al día con otros que existan en la web.
  • Copyscape: busca copias online de una página web a partir de la URL.
  • Plagium: busca documentos iguales o similares al texto introducido.
  • PlagScan: se puede subir archivos o introducir texto directamente. Devuelve resultados ordenados por preferencia.
  • The Plagiarism Checker: muestra las páginas web donde se encuentra el texto introducido.
  • Dupli Checker: compara el texto introducido con documentos en la web.
  • Plagiarisma: funciona en Windows, Android y BlacBerry.
  • ArticleCheker: compara texto y páginas web en los buscadores de Google y de Yahoo.
  • TinEye: motor de búsqueda de imágenes a la inversa.
  • Viper: es un software que permite comparar documentos con otros en la web y con documentos propios.
  • Antiplagiarist: es un software que permite comprobar en documentos los fragmentos de texto copiados.

Programas no gratuitos

  • DOCODE
  • Turnitin
  • Compilatio
  • PlagScan
  • Ithenticate
  • Urkund
  • Antiplagiarism.net
  • Glatt Plagiarism Services
  • Crosscheck
  • Strikeplagiarism
  • Plagiarism-detector
  • Crot software
  • Plagius
  • Copycatch

9.- ¿Cuál es la legislación aplicable ante un supuesto de plagio?

Propiedad intelectual:

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 22 de abril de 1996)

Código Penal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Código Penal (Arts.270 a 272)

Derecho de Rectificación:

Ley Orgánica 2/1984, de 26 marzo que regula el Derecho de Rectificación

10.- ¿Qué puedo hacer si reconozco que alguien ha plagiado mi obra?

Como la regla general dice que “se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quién aparezca como tal en la obra”, me corresponderá a mí como autor y titular de los derechos morales, ejercer las acciones oportunas para que se reconozca la paternidad sobre mi obra (Arts. 6.1 y 138 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Si no se ejercita acción alguna por el autor de la obra, se seguirá presumiendo la autoría de aquél que, mediante su nombre, firma o signo se identifique como tal.
Si el plagio se realiza con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, se considerará un delito de plagio del Art. 270.1 del Código Penal, entonces podrá ser denunciado por cualquier persona que tenga conocimiento de su realización.

Página de referencia:
https://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/plagio/aprende-sobre-el-plagio-y-como-evitarlo.html

Resultado de Aprendizaje 1.2

Resultado de Aprendizaje 1.2: Reconoce el Marco Jurídico del derecho Informático relativo al software y al equipo de cómputo, conforme a las leyes, normas y principios de la legislación informática en México.

Instrucciones: Elabora un mapa conceptual donde se reflejen la normatividad y sanciones aplicable a las siguientes categorías:
  • Piratería y Falsificacion de Software.
  • Diferentes Métodos para tener Acceso No Autorizado a sistemas de informacióny las Sanciones aplicables.
  • Sanciones aplicables relacionadas con el Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática y a la revelación de secretos.
  • Conceptos de Autoría y Creación de Software, y los tipos de Obras que se encuentran protegidas por la ley.
  • Leyes aplicables al Derecho de Autor
  • Requisitos del trámite de solicitud de obra de programa de cómputo.
 Conclusión: Descubri que las leyes que nos protegen tanto al derecho de autor como cualquier ciudadano, nos beneficia en tanto a las normas que se establecen para expresar nuestras ideas libremente.

miércoles, 7 de marzo de 2018

Resultado de Aprendizaje 1.1

Resultado de Aprendizaje 1.1.: Identifica el marco jurídico del derecho informático relativo al manejo dela información y a la función del usuario, conforme a las leyes, normas y principios mexicanos.

Actividad de Evaluacion 1.1.1.: Elaborar un trabajo sobre los elementos normativos que rigen la función del usuario y el manejo de la información.






INTERPRETACION DE CONCEPTOS
CONCEPTUALIZACION DE MARCO NORMATIVO
ASOCIACION DE CONCEPTOS DEL DERECHO INFORMATICO CON LEYES, NORMAS Y PRINCIPIOS DE
PRESENTACION DE RESULTADOS
Derecho de información
Se define como el derecho de una persona de buscar y recibir información en poder del gobierno u administraciones públicas y se reconoce como un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática.
Es una prerrogativa de todas las personas, sin importar su edad, sexo, religión, condición social, orientación sexual, nacionalidad, etnia, discapacidad o alguna otra característica física, intelectual, profesional o patrimonial existente; para ser informadas de la actuación del Estado. Es también un mecanismo que garantiza la rendición de cuentas del Estado.
Para poder definir los elementos que constituyen el resultado de la presentación, se establece dos cosas. La primera es que toda persona tiene el derecho a saber el contenido investigado. La segunda es el uso normativo a los derechos establecidos para su validación.
Libertad de Expresión
Es definido como un medio para exponer las ideas. es un derecho fundamental o un derecho humano, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho de expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan. Representa la posibilidad de realizar investigaciones, de acceder a la información y de transmitirla sin barreras.
Las nuevas formas de manifestar su desarrollo como ciudadano a poder participar en la libre expresión de los ciudadanos.
Derecho a la Privacidad
puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual debe mantenerse confidencial. También se aplica a la cualidad de privado.
Se dice que el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano.
La privacidad consiste en un entendimiento colectivo sobre las barreras y limitaciones de una situación dada y el conocer el modo en el que operar dentro de ellas.
Firma Electrónica
La Firma Electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido.
La firma acredita la autoría del documento subscrito normalmente al pie del mismo y representa la formalización del consentimiento y la aceptación de lo expuesto, y es por tanto origen de derechos y obligaciones. La firma será válida siempre que no sea falsificada o se haya obtenido con engaño, coacciones o de cualquier otro ilícito proceder.
El uso de la firma electrónica nos beneficia en el excelente apoyo constitucional en la protección de datos y la acreditación del mismo dando un enfoque formal que se le da a las personas con la intención de salvar o recaudar sus datos.
Criptografía
Se ha definido, tradicionalmente, como el ámbito de la criptología que se ocupa de las técnicas de cifrado o codificado destinadas a alterar las representaciones lingüísticas de ciertos mensajes con el fin de hacerlos ininteligibles a receptores no autorizados.
La criptografía de clave simétrica tiene varios beneficios. Este tipo de cifrado es muy fácil de usar. Además, es muy útil para el cifrado de archivos de datos personales, ya que sólo se requiere de una clave. La criptografía de clave simétrica es rápida y utiliza menos recursos informáticos que otras formas de cifrado.
El único objetivo de la criptografía era conseguir la confidencialidad de los mensajes, para lo cual se diseñaban sistemas de cifrado y códigos, y la única criptografía existente era la llamada criptografía clásica.