PLAGIO
Ley de Propiedad Intelectual
1.- ¿Qué es el plagio?
El término plagio se define como la acción de
«copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias».1 Desde el punto
de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra
artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se
presenta una obra ajena como propia u original.
2.- ¿Qué elementos caracterizan al plagio?
·
El elemento copiado no autorizado de la obra
original sin prescripción alguna
·
Las características similares de la obra
original sin la firma establecida.
·
La presentación de la obra como propia de la
obra original.
- Cuando entregamos un trabajo ajeno como si fuera propio, independientemente de que la copia sea total o parcial.
- Cuando parafraseamos un texto, es decir, lo plasmamos con otras palabras haciendo pequeños cambios en el lenguaje para disimular y sin citar las fuentes.
- Comprar o conseguir un trabajo, y presentarlo como propio.
- Presentar un trabajo nuestro ya utilizado: hablamos de "auto plagio".
- Cuando copiamos cualquier tipo de multimedia (gráficos, audio, vídeo, páginas web.), programas de ordenador, música, gráficos... sin citar al autor.
- Cuando nos basamos en una idea o frase de otro para escribir un trabajo nuevo y no citamos al autor de la idea.
4.- ¿Qué obras pueden ser objeto de plagio?
Puede ser
cualquier cosa que sea objeto que pueda imitarse o plagiarse, entre estas están
las características como:
- Los libros, folletos, impresos, escritos, informes, conferencias…
- Composiciones musicales, con o sin letra.
- Obras dramáticas, musicales, coreografías y, en general teatrales.
- Obras cinematográficas y audiovisuales, obras multimedia, obras fotográficas.
- Escultura, pintura, dibujos… y demás obras plásticas.
- Obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Programas de ordenador y bases de datos.
- Formas de dibujos, signos, modelos, patentes, marcas, lemas y frases divulgadoras de objetos producidos por las artes industriales.
5.- ¿Por qué es delito “plagiar”?
- Porque la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor:
- El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (Art.14.3)
- El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, como la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización (Art.17)
- Las acciones judiciales para reclamar la indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por el acto infractor (Art.138)
- Y el Art. 270.1 del Código Penal incluye el plagio como un delito contra la propiedad intelectual, cuando se realice” sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.
6.- ¿Cuándo no hay plagio?
- Cuando expresamos o presentamos ideas y trabajos originales.
- Cuando divulgamos y reproducimos conocimiento público.
- Cuando presentamos los resultados de una investigación original.
7.- ¿Cómo puedo evitar el plagio?
Citando
Si en mi trabajo cito literalmente una frase o un párrafo, debo poner el
texto entre comillas, en cursiva o con otro tipo de letra y citar la fuente de
donde lo he extraído, con la referencia bibliográfica completa.
¿Qué se debe citar?
- Datos, cifras, estadísticas que no sean de conocimiento común.
- Teorías o ideas específicas que han sido propuestas por otras personas.
- Cualquier información específica que no sea de conocimiento público.
Parafraseando
Si
uso las ideas de otra persona utilizando mis propias palabras o mi propia forma
de expresión, debo incluir la referencia bibliográfica completa de la fuente
original de donde he extraído las ideas.
Consejos para parafrasear:
- Lee el texto original atentamente, extrayendo palabras claves y frases que resuman el planteamiento.
- Exprésalo con tus propias palabras. Para hacerlo, puedes hacer lo siguiente:
- Utilizar palabras genéricas
- Usar sinónimos
- Cambiar de activa a pasiva, o viceversa
- Cambiar la estructura de la frase
- Reducir párrafos a frases
- Cambiar partes del texto
- Compara tus frases con el original y asegúrate de que la información es fiel, y no usas accidentalmente las mismas frases o palabras.
Fuentes
Debo citar tanto la bibliografía consultada como las obras ajenas (o
fragmentos de ellas) incorporadas en mi trabajo, ya sean de naturaleza escrita,
sonora o audiovisual, o imágenes, fotografías, etc.
Se puede escoger el estilo de citas recomendado para cada área temática,
o el exigido por la publicación (APA, MLA, Vancouver, etc.).
8.- ¿Qué herramientas puedo utilizar para
detectar el plagio?
Programas
gratuitos
- DOCODE: permite el análisis de dos documentos al día con otros que existan en la web.
- Copyscape: busca copias online de una página web a partir de la URL.
- Plagium: busca documentos iguales o similares al texto introducido.
- PlagScan: se puede subir archivos o introducir texto directamente. Devuelve resultados ordenados por preferencia.
- The Plagiarism Checker: muestra las páginas web donde se encuentra el texto introducido.
- Dupli Checker: compara el texto introducido con documentos en la web.
- Plagiarisma: funciona en Windows, Android y BlacBerry.
- ArticleCheker: compara texto y páginas web en los buscadores de Google y de Yahoo.
- TinEye: motor de búsqueda de imágenes a la inversa.
- Viper: es un software que permite comparar documentos con otros en la web y con documentos propios.
- Antiplagiarist: es un software que permite comprobar en documentos los fragmentos de texto copiados.
Programas no
gratuitos
- DOCODE
- Turnitin
- Compilatio
- PlagScan
- Ithenticate
- Urkund
- Antiplagiarism.net
- Glatt Plagiarism Services
- Crosscheck
- Strikeplagiarism
- Plagiarism-detector
- Crot software
- Plagius
- Copycatch
9.- ¿Cuál es la legislación aplicable ante un
supuesto de plagio?
Propiedad intelectual:
Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y
armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 22 de
abril de 1996)
Código Penal:
Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Código Penal (Arts.270 a 272)
Derecho de Rectificación:
Ley
Orgánica 2/1984, de 26 marzo que regula el Derecho de Rectificación
10.- ¿Qué puedo hacer si reconozco que
alguien ha plagiado mi obra?
Como la regla
general dice que “se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quién
aparezca como tal en la obra”, me corresponderá a mí como autor y titular de
los derechos morales, ejercer las acciones oportunas para que se reconozca la
paternidad sobre mi obra (Arts. 6.1 y 138 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Si no se
ejercita acción alguna por el autor de la obra, se seguirá presumiendo la
autoría de aquél que, mediante su nombre, firma o signo se identifique como
tal.
Si el plagio se
realiza con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, se considerará un delito
de plagio del Art. 270.1 del Código Penal, entonces podrá ser denunciado por
cualquier persona que tenga conocimiento de su realización.
Página de
referencia:
https://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/plagio/aprende-sobre-el-plagio-y-como-evitarlo.html
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