Algunos Artículos del Código
Penal Federal
424, 425, 426, 211 bis 1 y
211 bis 3
Artículo 424 del Código Penal Federal
Se
impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días
multa:
I.
Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que
distribuye la Secretaría de Educación Pública;
II.
Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de
ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que
los autorizados por el titular de los derechos;
III.
A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización
correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Artículo 425 del Código Penal Federal
Se
impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días
multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una
interpretación o una ejecución.
Artículo 426 del Código Penal Federal
Se
impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días
multa, en los casos siguientes:
I.
A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para
descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin
autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, y
II.
A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar
una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del
distribuidor legítimo de dicha señal.
Artículo 211bis 1 del Código Penal Federal
Al
que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información
contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo
de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a
trescientos días multa.
Al
que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o
equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le
impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta
días multa.
Artículo 211bis 3 Código Penal Federal
Al
que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del
estado, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de información que
contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a
novecientos días multa.
Al
que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del
estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a
cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días
multa.
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