miércoles, 21 de marzo de 2018

Análisis sobre los Artículos 367, 368, 369 y 370 del Código Penal Federal

CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 367: comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede suponer de ella con arreglo a la ley.

Artículo 368: se equiparan al robo y se castigaran como tal.
I-             El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si esta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no mediante consentimiento.

II-            El uso o aprovechamiento d energía eléctrica, magnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los miembros.

Artículo 369: para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en el que el ladrón tiene en su poder la casa robada; aun cuando la abandone o la desapoderen de ella, en cuanto a la fijación del valor robado, así como la multa impuesta, de tomar en consideración el salario en el momento del delito.

Artículo 370: cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientos, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.
ANALISIS
En el artículo 367 nos menciona sobre el robo de apoderamiento de muebles y cosas ajenas sin el consentimiento de la persona propietaria del mueble u objeto, eso es aplicable siempre y cuando se demuestre que el propietario tenga la evidencia del apoderamiento del mueble u objeto.
En el artículo 368 nos menciona dos artículos sobre el robo de distinta manera:
I-             El apoderamiento o destrucción del propietario del mueble por cualquier título legítimo, esto ya se habla un poco más formal porque se demuestra sobre la evidencia titular del propietario y se llevara a cabo mediante la acción del robo de la persona quien se apodere o destruya, se cabe mencionar que los ejemplos son la propiedad de los contratos legales o las propiedades de acceso legal.
II-            El robo de la energía eléctrica o electromagnética ya sea a través de un medio conductor de transmisión o fluido contra el propietario legal que disponga el uso de la energía, esto se aplica en personas que sin el consentimiento del uso de los aparatos eléctricos que surgen desde otro punto de acceso ya sea con cable o puede ser con acceso inalámbrico.
En el artículo 369 nos menciona acerca del robo del propietario hacia el hogar, lo cual sucede esto cuando el ladrón se escabulle o entra a la propiedad e intenta apoderarse de los títulos legales de la propiedad.
En el artículo 370 nos menciona sobre la cantidad de veces que el ladrón robe y el valor que se le da aumentando el salario que gane la persona, un decir, supongamos que el ladrón se roba 54 artículos de valor y que de eso las personas que han sido robadas ganan de $5,000 a $10,000 pesos de salario, se hace una evaluación de los artículos de valor y se impone la cantidad de veces que se gana para obtener el artículo en cuestión, digamos que unos 7,500 y los 54 artículos de valor robados sumados son de $645,000 pesos, lo cual es razón suficiente como para que le impongan los dos años de prisión y multa de cien veces de salario.

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