CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 367: comete el delito de robo, el que se
apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la
persona que puede suponer de ella con arreglo a la ley.
Artículo 368: se equiparan al robo y se castigaran
como tal.
I-
El
apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si esta se halla
por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no mediante
consentimiento.
II-
El
uso o aprovechamiento d energía eléctrica, magnética, de cualquier fluido, o de
cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona
que legalmente pueda disponer de los miembros.
Artículo 369: para la aplicación de la sanción, se
dará por consumado el robo desde el momento en el que el ladrón tiene en su
poder la casa robada; aun cuando la abandone o la desapoderen de ella, en
cuanto a la fijación del valor robado, así como la multa impuesta, de tomar en
consideración el salario en el momento del delito.
Artículo 370: cuando el valor de lo robado no
exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa
hasta de cien veces el salario. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no
de quinientos, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien
hasta ciento ochenta veces el salario. Cuando exceda de quinientas veces el
salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento
ochenta hasta quinientas veces el salario.
ANALISIS
En
el artículo 367 nos menciona sobre el robo de apoderamiento de muebles y cosas
ajenas sin el consentimiento de la persona propietaria del mueble u objeto, eso
es aplicable siempre y cuando se demuestre que el propietario tenga la
evidencia del apoderamiento del mueble u objeto.
En
el artículo 368 nos menciona dos artículos sobre el robo de distinta manera:
I-
El
apoderamiento o destrucción del propietario del mueble por cualquier título legítimo,
esto ya se habla un poco más formal porque se demuestra sobre la evidencia
titular del propietario y se llevara a cabo mediante la acción del robo de la
persona quien se apodere o destruya, se cabe mencionar que los ejemplos son la
propiedad de los contratos legales o las propiedades de acceso legal.
II-
El
robo de la energía eléctrica o electromagnética ya sea a través de un medio
conductor de transmisión o fluido contra el propietario legal que disponga el
uso de la energía, esto se aplica en personas que sin el consentimiento del uso
de los aparatos eléctricos que surgen desde otro punto de acceso ya sea con
cable o puede ser con acceso inalámbrico.
En
el artículo 369 nos menciona acerca del robo del propietario hacia el hogar, lo
cual sucede esto cuando el ladrón se escabulle o entra a la propiedad e intenta
apoderarse de los títulos legales de la propiedad.
En el artículo 370
nos menciona sobre la cantidad de veces que el ladrón robe y el valor que se le
da aumentando el salario que gane la persona, un decir, supongamos que el ladrón
se roba 54 artículos de valor y que de eso las personas que han sido robadas
ganan de $5,000 a $10,000 pesos de salario, se hace una evaluación de los
artículos de valor y se impone la cantidad de veces que se gana para obtener el
artículo en cuestión, digamos que unos 7,500 y los 54 artículos de valor
robados sumados son de $645,000 pesos, lo cual es razón suficiente como para
que le impongan los dos años de prisión y multa de cien veces de salario.
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